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Actualmente solo da clases el equipo docente del doctor en forma grupal. El doctor no dá clases de ningún tipo hasta nuevo aviso. Excepciones consultar.
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Damos clases online para todas las universidades de ESPAÑA y USA , resolución de casos. Somos expertos en legislación y tratados de la Unión Europea con más de 20 años de experiencia
Actualmente solo da clases el equipo docente del doctor en forma grupal. El doctor no dá clases de ningún tipo hasta nuevo aviso. Excepciones consultar.
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Consultar valores actualizados para promociones y descuentos. ANTECEDENTES DEL PROFESOR: El Doctor y su equipo son docentes y dan clases de Derecho Internacional Privado, ademas atienden en su bufette de la firma que se llama Abogados internacional, y son docentes en varios países de Europa y USA de manera online.
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Somos los mejores calificados dando clases de Derecho, y Derecho Internacional Privado en toda la web, tanto en América (USA) como en Europa.
ALGUNOS PUNTOS A TENER EN CUENTA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
Derecho internacional privado
SUMARIO: I. Introducción. II. El art. 65 TCE y el Derecho internacional privado de la
Comunidad Europea. III. Caracteres de las normas de Derecho internacional privado comunitario.
IV. Clases de normas de DIPr. de producción comunitaria. V. La construcción del
Derecho internacional privado de la Comunidad Europea. 1. La tesis de la “conexión comunitaria”.
2. Competencia judicial internacional.3. Derecho aplicable a las situaciones privadas
internacionales. A) Derecho aplicable y “teoría de la conexión comunitaria”. B) Índices de
aplicación espaciales del Derecho privado comunitario. C) El Derecho privado estatal armonizado
aplicable. 4. Eficacia extraterritorial de decisiones.
I. INTRODUCCIÓN.
1. La cuestión de la existencia de un Derecho internacional privado (DIPr.) propio
de la Comunidad Europea ha sido y es objeto de arduas polémicas doctrinales1.
Durante muchos años, la mayor parte de la doctrina sostuvo que la Comunidad
Europea carecía de un DIPr. propio y se limitaba a unificar o armonizar algunas normas
de DIPr. de los Estados miembros con el fin de ayudar a un correcto funcionamiento
del “mercado interior”2. Pero esta perspectiva, hoy día, no es defendible.
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